Artículo 2- Se crea la Junta Directiva para el Fideicomiso
del Parque Nacional Manuel Antonio, como un órgano de desconcentración máxima,
adscrito al Ministerio de Ambiente y Energía (Minae),
con personalidad jurídica instrumental para cumplir las siguientes funciones:
a) Ejecutar la distribución presupuestaria de los recursos
disponibles en el fideicomiso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5100,
Declara Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio (ahora Parque
Nacional Manuel Antonio), de 15 de noviembre de 1972.
b) Velar por la adecuada ejecución de los recursos del
fideicomiso, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
c) Aprobar o rechazar, mediante resolución motivada y fundamentada
con criterios técnicos y jurídicos, el plan de inversión anual presentado por
la Municipalidad de Quepas para inversiones en la zona de amortiguamiento.
d) Elaborar y presentar los informes solicitados por las
diferentes instancias.
e) Coordinar las acciones conjuntas con el Ministerio de
Ambiente y Energía (Minae) y el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, para facilitar los procesos de ejecución presupuestaria,
de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)
(Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Dictamen C-391-2020 de 08 de octubre de 2020, los presupuestos de los órganos desconcentrados con
personalidad jurídica instrumental, al ser de aprobación por parte de la
Asamblea Legislativa, les resulta plenamente aplicable a éstos la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18/09/2001, ello aun cuando otra disposición con rango legal en su
oportunidad los hubiera excluido de forma parcial o total de la aplicación de
dicho texto normativo. La Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los
órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018,
prevalece sobre las disposiciones de las leyes constitutivas de órganos desconcentrados ministeriales con
presupuesto propio que sean anteriores a su promulgación en las que se disponga
la exclusión parcial o total de la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001, debiendo entenderse que quedaron tácitamente derogadas.)