Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del
Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:
a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y
Energía, (Minae).
b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (Sinac).
c) Una persona representante del Instituto Costarricense de
Turismo, (ICT).
d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o
una persona designada por este o esta.
e) Una persona representante de la Cámara de Comercio,
Industria y Turismo del cantón de Quepos.
f) Una persona representante del grupo de guías turísticos
del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT).
g) Una persona representante del sector ambiental de la
subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente
y Energía.
En el caso de los incisos e), f) y g), las personas
propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos
años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas
por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca
excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una
organización o institución diferente.
La designación de las personas representantes de la Junta
Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará
conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.
(Así reformado
por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)