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 Normativa >> Ley 8133 >> Fecha 19/09/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8133 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 4- La Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio estará integrada de la siguiente manera:

a) Una persona representante del Ministerio de Ambiente y Energía, (Minae).

b) Una persona representante del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

c) Una persona representante del Instituto Costarricense de Turismo, (ICT).

d) El alcalde o la alcaldesa de la Municipalidad de Quepos o una persona designada por este o esta.

e) Una persona representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo del cantón de Quepos.

f) Una persona representante del grupo de guías turísticos del Parque Nacional Manuel Antonio, debidamente certificada por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

g) Una persona representante del sector ambiental de la subregión Pacífico Central, designada por el ministro o la ministra de Ambiente y Energía.

En el caso de los incisos e), f) y g), las personas propietarias y sus respectivas suplencias serán elegidas por un período de dos años a partir de su designación. Estas representaciones podrán ser reelegidas por una única vez, de forma consecutiva, de manera que las designaciones nunca excedan los cuatro años en total, aunque aparezcan en representación de una organización o institución diferente.

La designación de las personas representantes de la Junta Directiva para el Fideicomiso del Parque Nacional Manuel Antonio se realizará conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9885 del 24 de agosto del 2020)

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