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 Normativa >> Ley 8133 >> Fecha 19/09/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8133 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

Artículo 4º—La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

a) Dos representantes del Ministerio de Ambiente y Energía.

b) Dos representantes de la Municipalidad de Aguirre.

c) Dos representantes de las organizaciones locales activas, debidamente inscritas, de la subregión Aguirre-Parrita del Área de Conservación Pacífico Central.

d) Un representante de la Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Aguirre.

Los siete propietarios y sus suplentes serán nombrados por un período de dos años, a partir de su designación. Los representantes de las organizaciones no gubernamentales únicamente podrán ser reelegidos una vez en forma sucesiva.

En caso de que no exista designación de representantes por parte de las instituciones u organizaciones citadas en los incisos de este artículo, la Junta Directiva podrá funcionar con un mínimo de cinco miembros.

Los representantes de las organizaciones locales ante la Junta Directiva, serán nombrados por la Asamblea que convoque el Ministerio de Ambiente y Energía, por un medio de comunicación nacional masivo, una vez promulgada la presente Ley. Las siguientes convocatorias se harán cada dos años o cuando se produzca la vacante de alguno de los puestos.

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