ARTÍCULO 102
ARTÍCULO
102.- Bienes dados en
concesión
El órgano rector del Sistema de
Administración de Bienes llevará el registro de las obras y los bienes cedidos
por órganos o entes de la Administración Central conforme al régimen de concesión
de obra pública, el de concesión establecido en la Ley de Contratación
Administrativa o de conformidad con otras disposiciones legales aplicables.
Para este efecto, las dependencias y empresas correspondientes le
proporcionarán a este órgano la información que requiera. Dicha información
tendrá carácter público.
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