Buscar:
 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 102
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 102     >>
Normativa - Ley 8131 - Articulo 102
Ir al final de los resultados
Artículo 102
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
ARTÍCULO 102

ARTÍCULO 102.-                     Bienes dados en concesión

            El órgano rector del Sistema de Administración de Bienes llevará el registro de las obras y los bienes cedidos por órganos o entes de la Administración Central conforme al régimen de concesión de obra pública, el de concesión establecido en la Ley de Contratación Administrativa o de conformidad con otras disposiciones legales aplicables. Para este efecto, las dependencias y empresas correspondientes le proporcionarán a este órgano la información que requiera. Dicha información tendrá carácter público.

Ir al inicio de los resultados