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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 43
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 43
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Artículo 43
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ARTÍCULO 43

ARTÍCULO 43.- Ejecución de transferencias presupuestarias

Los recursos que se asignen como transferencias presupuestarias, tanto a favor de sujetos de derecho público como de derecho privado, se mantendrán en la caja única del Estado y serán girados a sus destinatarios conforme a la programación financiera que realice el Ministerio de Hacienda, con base en la programación que le presenten los

respectivos destinatarios y la disponibilidad de recursos del Estado.

 

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