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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 84
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Artículo 84
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ARTÍCULO 84

ARTÍCULO 84.- Facultades del Ministerio de Hacienda en negociación de crédito externo

Sin perjuicio de la participación conjunta de otros órganos en el proceso de negociación, el Ministerio de Hacienda será el único agente con capacidad legal de endeudamiento, gestión y control de la deuda pública de la Administración Central, sin perjuicio de las facultades de asesoramiento del Banco Central de Costa Rica.

 

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