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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 85
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 85
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Artículo 85
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ARTÍCULO 85

ARTÍCULO 85.- Ámbito de aplicación de los lineamientos

Los procedimientos que conforme a esta Ley determine el órgano rector, serán aplicables a toda operación del sector público. No obstante, se exceptuarán los siguientes casos:

a) Los créditos externos que contrate el Banco Central de Costa Rica como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.

b) Los créditos que contraten o garanticen los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria, los cuales serán normados por el Banco Central y la Superintendencia General de Entidades Financieras en lo que corresponda.

c) Los créditos que contraten las universidades.

d) Los créditos que contraten las municipalidades.

 

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