Buscar:
 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 127
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 127     >>
Normativa - Ley 8131 - Articulo 127
Ir al final de los resultados
Artículo 127
Versión del artículo: 1  de 1
ARTÍCULO 127

ARTÍCULO 127.- Derogaciones

Deróganse las siguientes disposiciones legales:

a) La Ley de Administración Financiera de la República, N° 1279, de 2 de mayo de 1951, con sujeción a lo establecido en el transitorio VI de esta Ley.

b) El artículo 3 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, Nº 2166, de 9 de octubre de 1957.

c) La Ley de Creación de la Autoridad Presupuestaria, Nº 6821, de 19 de octubre de 1982.

d) Los artículos 17, 18, 19 y 37 de la Ley para el equilibrio financiero del sector público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984.

e) Las disposiciones que otorguen a órganos de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del artículo 1 la facultad de manejar recursos financieros sin que estos ingresen a la caja única del Estado.

f) Cualquier otra norma referida a la administración de los recursos financieros del Estado que se oponga a la presente Ley.

 

Ir al inicio de los resultados