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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV

TRANSITORIO IV.- El Poder Ejecutivo deberá realizar las acciones pertinentes para que, en el ejercicio económico posterior a la publicación de esta Ley, se eliminen los gastos extrapresupuestarios.

 

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