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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16

 Artículo 16- Prohibición de otorgar garantías en favor de personas privadas.

 Ningún órgano ni ente del sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales, el Instituto Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape).

(Así reformado por el artículo 11 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)

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