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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 19
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Artículo 19
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TÍTULO III

TÍTULO III

PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA Y FISCAL

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 19.- Programación macroeconómica

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para estos fines, según el Reglamento.

 

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