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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 57
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Artículo 57
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ARTÍCULO 57

ARTÍCULO 57.- Suministro de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley estarán obligados a suministrar la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos, que el Ministerio de Hacienda les solicite para el cumplimiento de sus funciones.

 

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