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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 72
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Artículo 72
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ARTÍCULO 72

ARTÍCULO 72.- Caducidad de las órdenes de pago

Durante seis meses a partir de la emisión de las órdenes de pago, la Tesorería Nacional las mantendrá a disposición de los interesados; transcurrido este plazo, procederá a anularlas. No obstante, los interesados conservarán el derecho de solicitar su revalidación durante el plazo improrrogable de seis meses. Si el administrado no empleó ambos plazos, deberá acudir a la vía judicial para solicitar su cancelación. Cuando la orden de pago se haya materializado mediante giros o cheques, según el caso, y estos se encuentren en poder de los beneficiarios, se aplicará lo dispuesto en el Código de Comercio en cuanto a la caducidad de cheques.

 

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