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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 78
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 78
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Artículo 78
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TÍTULO VII

TÍTULO VII

SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO

ARTÍCULO 78.- Definición

El Subsistema de Crédito Público estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.

 

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