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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 93
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTÍCULO 93

ARTÍCULO 93.-Órgano rector. La Contabilidad Nacional será el órgano rector del Subsistema y, como tal, tendrá los siguientes deberes y funciones:

a) Proponer, al Ministro de Hacienda para su aprobación, los principios y las normas generales que regirán el Subsistema de Contabilidad Pública.

b) Establecer procedimientos contables que respondan a normas y principios de aceptación general en el ámbito gubernamental. Dentro de este marco, definirá la metodología contable por aplicar, así como la estructura y periodicidad de los estados financieros que deberán producir las entidades.

c) Velar porque las instituciones del sector público atiendan los principios y las normas mencionados en el inciso anterior.

d) Asesorar técnicamente a todas las entidades del sector público nacional, en las materias de su competencia.

e) Llevar actualizada la contabilidad de la Administración Central.

f) Mantener registros destinados a centralizar y consolidar los movimientos contables.

g) Preparar cada año el informe correspondiente a la liquidación del presupuesto y el estado de situación del tesoro público y del patrimonio fiscal, para que el Ministro de Hacienda pueda cumplir con lo dispuesto sobre el particular.

h) Aprobar la terminología y los formularios que deban adoptar las dependencias de la Administración Central para realizar las transacciones que generen registros contables.

i) Archivar, documentalmente o por otros medios, la información originada en las operaciones de la Administración Central durante un lapso de cinco años.

j) Proponer su propia organización la cual se determinará y regulará mediante reglamento.

k) Ejercer todas las demás funciones que deba cumplir en su carácter de rector del Sistema de Contabilidad, así como todas las que le asignen la Ley y sus reglamentos.

l) Ejecutar las acciones necesarias para establecer políticas en materias propias del sistema regido por ella.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

m) Proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema garanticen la protección del interés público.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

n) Emitir las normas, las directrices, los lineamientos y las políticas en materia de administración de bienes que sean necesarias, como órgano técnico especializado en la materia, los cuales serán de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones de la Administración central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

o) Supervisar las direcciones institucionales de abastecimiento de la Administración central, para asegurar la ejecución adecuada de los procedimientos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como su debido registro contable.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

p) Velar por que los responsables ejerzan el control adecuado de los inventarios de bienes muebles, inmuebles y semovientes, así como su correcto registro contable.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

q) Elaborar un informe anual sobre la situación y las variaciones de los bienes de la Administración central, así como sobre las acciones desarrolladas para la adecuada gestión en esta materia, de modo que el Ministerio de Hacienda pueda informar a la Contraloría General de la República sobre este particular.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

r) Promover el perfeccionamiento catastral y registra! de los títulos de propiedad de la Administración central y requerir del organismo técnico competente las acciones necesarias para preservar y registrar debidamente el patrimonio inmobiliario de la Administración central.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

s) Emitir las directrices y los lineamientos en relación con el manejo y la disposición de los bienes pertenecientes a una dependencia de la Administración central que sea suprimida.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

t) Supervisar las proveedurías institucionales, o bien, las unidades encargadas de la Administración central, para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

u) Llevar el control de los pedidos al exterior de la Administración central y los medios de pago, así como elaborar la información imprescindible para tramitar las exoneraciones, cuando procedan según la legislación.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 133 inciso b) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

Para cumplir con lo establecido en los incisos a), b) y h), deberá contar con la opinión de la Contraloría General de la República, en lo que corresponda.

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