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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 105
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Artículo 105
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ARTÍCULO 105

Artículo 105- Integración de sistemas de información. Las direcciones de Contabilidad y de Contratación Pública dispondrán lo necesario para que sus sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera.

(Así reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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