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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17

ARTÍCULO 17.- Sistemas de control

Para propiciar el uso adecuado de los recursos financieros del sector público, se contará con sistemas de control interno y externo.

 

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