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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 36.- Información del proyecto de ley

La Dirección General de Presupuesto Nacional elaborará el proyecto de Ley de presupuesto, atendiendo lo ordenado en

el artículo 8 de esta Ley sobre el contenido de los presupuestos.

En el proyecto de presupuesto deberá incluirse, además, una evaluación cuantitativa y cualitativa del impacto eventual en el mediano plazo, de las políticas de ingresos, gastos y financiamiento a partir de las cuales se elaboró dicho presupuesto, en las variables macroeconómicas, en especial en las finanzas públicas, según los requerimientos que se definan vía reglamento.

La Asamblea Legislativa, según las disposiciones de su Reglamento, podrá solicitar al Ministerio de Hacienda la inclusión de información adicional en el proyecto de ley a más tardar el 31 de mayo. Dicha solicitud deberá ser atendida obligatoriamente.

 

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