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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 94
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Artículo 94
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ARTÍCULO 94

ARTÍCULO 94.- Obligatoriedad de atender requerimientos de información

Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley, estarán obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones.

 

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