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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.- Criterios

El sistema de contabilidad de los entes y órganos del sector público, atenderá los siguientes criterios:

a) Estar basado en principios y normas de contabilidad pública generalmente aceptados.

b) Permitir la integración de la información presupuestaria del tesoro con la información patrimonial de cada entidad entre sí.

c) Reflejar la ejecución presupuestaria, los movimientos y la situación del tesoro, así como las variaciones, composición y situación del patrimonio de la entidad.

 

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