ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 23.-Lineamientos de política
presupuestaria. A
partir de la programación macroeconómica, la Autoridad Presupuestaria, tomando
en consideración el Plan Nacional de Desarrollo, elaborará la propuesta de
lineamientos generales y específicos de política presupuestaria del siguiente
ejercicio económico, para los órganos y entes comprendidos en los incisos a),
b) y c) del artículo 1 de esta Ley.
En lo que atañe a los
órganos y entes incluidos en los incisos a) y c) del artículo 1, la propuesta
de lineamientos de política presupuestaria será conocida por el Consejo de
Gobierno y la aprobación definitiva corresponderá al Presidente de la
República. Estos lineamientos deberán publicarse a más tardar el 31 de marzo
del año que precede al ejercicio de que se trate y serán de aplicación
obligatoria. La máxima autoridad de cada órgano y entidad será la responsable
de cumplirlos.
En lo que respecta a
los órganos aludidos en el inciso b) del artículo 1, las directrices referidas
se propondrán a los jerarcas respectivos para su conocimiento y aprobación.
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