ARTÍCULO 99
Artículo 99- Órgano rector
del subsistema de contratación pública. El órgano rector del
subsistema de contratación pública es la Autoridad de Contratación Pública. A
la Dirección de Contratación Pública le corresponderán las competencias
establecidas en la Ley General de Contratación Pública.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
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