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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 99
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Artículo 99
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ARTÍCULO 99

Artículo 99- Órgano rector del subsistema de contratación pública. El órgano rector del subsistema de contratación pública es la Autoridad de Contratación Pública. A la Dirección de Contratación Pública le corresponderán las competencias establecidas en la Ley General de Contratación Pública.

(Así reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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