ARTÍCULO 105
Artículo 105-
Integración de sistemas de información. Las direcciones de
Contabilidad y de Contratación Pública dispondrán lo necesario para que sus
sistemas de información se integren a los de la Administración Financiera.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
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