TÍTULO XI
TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 122.- Prohibiciones
No podrán ser designados jerarcas de los subsistemas de la Administración Financiera ni de los sistemas complementarios, quienes sean parientes por consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, del Ministro de Hacienda o de los jerarcas de dichos subsistemas. En general, deberán observarse las prohibiciones o incompatibilidades previstas en cada norma legal, orgánica o estatutaria de los entes y órganos públicos.
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