Artículo 124
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
ARTÍCULO 124
ARTÍCULO 124.- Cese sin responsabilidad ante sentencia penal
Cesarán en su cargo sin responsabilidad patronal, los miembros de las juntas directivas, presidentes ejecutivos y gerentes de los entes descentralizados y empresas públicas sobre quienes recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe en los negocios, los Poderes públicos y el orden constitucional y contra los deberes de la función pública.
|
|