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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 124
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 124
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Artículo 124
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ARTÍCULO 124

ARTÍCULO 124.- Cese sin responsabilidad ante sentencia penal

Cesarán en su cargo sin responsabilidad patronal, los miembros de las juntas directivas, presidentes ejecutivos y gerentes de los entes descentralizados y empresas públicas sobre quienes recaiga sentencia penal firme por la comisión de delitos contra la buena fe en los negocios, los Poderes públicos y el orden constitucional y contra los deberes de la función pública.

 

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