ARTÍCULO 128
Artículo 128- Cambio de
nomenclatura y separación de competencias. En la legislación
vigente, toda referencia a la Proveeduría Nacional y a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa corresponderá a la
Contabilidad Nacional, en lo referente a la materia de administración de bienes
y, a la Dirección de Contratación Pública, en lo referente a la materia de
contratación pública.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso k) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
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