Artículo 3
Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III
TRANSITORIO III.- La Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa dispondrá de seis meses, posteriores a la publicación de esta Ley, a fin de realizar las gestiones requeridas para asumir las nuevas funciones en materia de administración de bienes que se le asignan en la presente Ley.
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