Artículo 96 bis- Obligatoriedad de llevar inventario
Los entes y órganos incluidos en los incisos a) y b) del
artículo 1 estarán obligados a llevar un inventario de bienes.
La Contabilidad Nacional llevará el registro de las obras y
los bienes dados en concesión por órganos o entes de la Administración central
conforme al régimen de concesión de obra pública, el de concesión establecida
en la Ley General de Contratación Pública o de conformidad con otras
disposiciones legales aplicables.
Para este efecto, los entes y órganos, así como las empresas
concesionadas, le proporcionarán a este órgano la información que requiera.
Dicha información tendrá carácter público.
(Así adicionado
por el artículo 133 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
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