Artículo 96 ter- Trámite de donaciones y bienes en desuso o
mal estado
Todos los bienes, las obras o los servicios que la
Administración central reciba o done, en carácter de donaciones nacionales o
internacionales, deberán registrarse contablemente según los lineamientos que
determine para este efecto la Contabilidad Nacional, como órgano rector en
materia contable.
Los bienes de los órganos de la Administración central, que
ingresen en las categorías de bienes en desuso o mal estado, podrán ser
vendidos o donados por las instituciones, atendiendo las regulaciones que se
dicten, mediante reglamento, a propuesta de la Contabilidad Nacional como
órgano rector del subsistema.
(Así adicionado
por el artículo 133 inciso c) de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
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