ARTÍCULO 16
Artículo 16-
Prohibición de otorgar garantías en favor de personas privadas.
Ningún órgano ni ente del
sector público podrá otorgar avales o garantías de operaciones de crédito en
favor de personas físicas o jurídicas de capital enteramente privado, salvo las
operaciones típicamente bancarias de los bancos estatales, el Instituto
Nacional de Seguros (INS) y la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(Conape).
(Así reformado por el
artículo 11 de la ley N° 9618 del 2 de octubre del 2018)
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