Artículo 19
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
TÍTULO III
TÍTULO III
PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA Y FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 19.- Programación macroeconómica
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley, el marco de referencia para preparar los presupuestos del sector público estará constituido por la programación macroeconómica que realizará el Poder Ejecutivo, con la colaboración del Banco Central de Costa Rica y cualquier otra institución cuyo concurso se requiera para estos fines, según el Reglamento.
|
|