ARTÍCULO 22
ARTÍCULO 22.- Conformación
Conformarán la Autoridad Presupuestaria:
- El Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la presidirá.
- El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante.
- Un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.
La Autoridad Presupuestaria contará con un órgano ejecutivo cuyas funciones se dispondrán en el Reglamento de esta Ley. Dicho órgano estará a cargo de un Director nombrado por el Ministro de Hacienda. El Director de Presupuesto Nacional podrá ser designado para este puesto.
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