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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24

Artículo 24- Cumplimiento de los lineamientos. Los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 1 de esta ley remitirán a la Autoridad Presupuestaria sus documentos presupuestarios, con el propósito de verificar el cumplimiento de las directrices y los lineamientos generales y específicos de política presupuestaria. La Autoridad Presupuestaria informará a la Contraloría General de la  República sobre los resultados de esta verificación.

(Así reformado por el artículo 2° aparte b) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018)

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