ARTÍCULO 29
Artículo 29-
Subsistemas. El Sistema de Administración Financiera comprende los siguientes
subsistemas, que deberán estar interrelacionados:
a) Subsistema de
presupuesto.
b) Subsistema de
tesorería.
c) Subsistema de
crédito público.
d) Subsistema de
contabilidad.
e) Subsistema de
contratación pública.
(Así
reformado por el artículo 134 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de
mayo de 2021)
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