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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 29
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Artículo 29
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ARTÍCULO 29

Artículo 29- Subsistemas. El Sistema de Administración Financiera comprende los siguientes subsistemas, que deberán estar interrelacionados:

a) Subsistema de presupuesto.

b) Subsistema de tesorería.

c) Subsistema de crédito público.

d) Subsistema de contabilidad.

e) Subsistema de contratación pública.

(Así reformado por el artículo 134 inciso j) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)

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