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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31

Artículo 31- Objetivos. Los objetivos del Subsistema de Presupuesto serán:

a) Presupuestar los recursos públicos según la programación macroeconómica, de modo que el presupuesto refleje las prioridades y actividades estratégicas del Gobierno, así como los objetivos y las metas del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

b) Lograr que las etapas de formulación, discusión y aprobación del presupuesto se cumplan en el tiempo y la forma requeridos.

c) Velar por que la ejecución presupuestaria se programe y desarrolle coordinadamente, utilizando los recursos según las posibilidades financieras, la naturaleza de los gastos y los avances en el cumplimiento de los objetivos y las metas.

d) Dar seguimiento a los resultados financieros de la gestión institucional y aplicar los ajustes y las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como el uso racional de los recursos públicos.

(Así reformado por el artículo 21 de la Ley Sistema Nacional de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de marzo del 2024)

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