ARTÍCULO 34
Artículo 34-
Responsable de presentar el anteproyecto. El titular de cada ministerio y el de
los sujetos incluidos en el inciso b) del artículo 1 será el responsable de
presentar el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Hacienda. En el caso
de los ministerios, el anteproyecto deberá incorporar también, con su anuencia
expresa, el anteproyecto de presupuesto de los órganos desconcentrados que
tenga adscritos.
Para ello, los
órganos desconcentrados deben remitir al ministro correspondiente su presupuesto,
con la aprobación previa de sus máximos jerarcas.
Para el cumplimiento
de todo lo anterior, deberán atenderse las disposiciones que el Ministerio de
Hacienda defina en cuanto a la forma y los plazos para ese efecto.
(Así reformado
por el artículo 2° aparte b) de la Ley Fortalecimiento del control
presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del
7 de marzo de 2018)
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