Artículo 39
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ARTÍCULO 39
ARTÍCULO 39.- Delimitación de facultades en materia presupuestaria
La iniciativa de los presupuestos corresponde al Poder Ejecutivo. La Asamblea Legislativa no podrá aumentar los gastos propuestos por el Poder Ejecutivo, salvo que fije las nuevas rentas o los ingresos necesarios a los presupuestados que hayan de cubrirlos, previo informe de la Contraloría General de la República sobre la efectividad fiscal.
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