ARTÍCULO 46
ARTÍCULO 46.- Compromisos presupuestarios
Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.
Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para este ejercicio.
Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.
El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.
Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.
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