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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48

ARTÍCULO 48. Transparencia de la información

El Ministerio de Hacienda deberá coordinar lo correspondiente para que el presupuesto aprobado sea difundido ampliamente por los medios electrónicos o físicos disponibles, de manera que cualquier ciudadano tenga acceso a él.

 

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