TÍTULO II
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO
4.- Sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo
Todo presupuesto público deberá responder
a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo,
adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios
presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el
financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los
criterios definidos en la presente Ley. El Plan Nacional de Desarrollo
constituirá el marco global que orientará los planes operativos
institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con
las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 21 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de
marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes
mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es
decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este
artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo
4- Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública. Todo
presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales
anuales, de mediano y largo plazos, adoptados por los jerarcas respectivos, así
como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá
contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente,
conforme a los criterios definidos en la presente ley. El Plan Nacional de
Desarrollo y de Inversión Pública constituirá el marco global que orientará los
planes operativos institucionales, según el nivel de autonomía que corresponda,
de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.”)
|