ARTÍCULO 50
ARTÍCULO 50.- Liquidación contable
Finalizado el ejercicio económico, la Contabilidad Nacional, con el apoyo de las dependencias correspondientes, preparará el resultado contable del período y su efecto sobre el patrimonio nacional, así como la liquidación de los
ingresos y egresos del presupuesto nacional y los hará del conocimiento del Ministro de Hacienda.
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