ARTÍCULO 52.- Envío de informes a la Contraloría General de
la República
A más tardar el 1° de
marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General de la
República los siguientes informes: el resultado contable del período, el estado
de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los estados
financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los incisos a) y
b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del presupuesto
nacional, el informe de resultados físicos de los programas ejecutados durante
el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre la administración de
bienes.
También, a más tardar en esa misma
fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica remitirá, a
la Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados
de la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos,
las prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y su
aporte al desarrollo económico-social del país.
Tanto el informe de resultados
físicos de los programas como el informe sobre el cumplimiento de las acciones
estratégicas que elaborarán el Ministerio de Hacienda y el de Planificación
Nacional y Política Económica respectivamente, incluirán los elementos
explicativos necesarios para medir la efectividad de los programas, el costo
unitario de los servicios y la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
De conformidad con las disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá
remitir estos informes y su dictamen a la Asamblea Legislativa.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 21 de la Ley de Inversión Pública, N° 10441 del 13 de
marzo de 2024, se reformará este numeral. De conformidad con la ley antes
mencionada la misma entrará a regir doce meses a partir de su publicación es
decir el 22 de marzo de 2025, por lo que a partir de esa fecha el texto de este
artículo se leerá de la siguiente manera:
Artículo
52- Envío de informes a la Contraloría General de la República. A más tardar el
1° de marzo, el Ministerio de Hacienda deberá remitir a la Contraloría General
de la República los siguientes informes: el resultado contable del período, el
estado de tesorería, el estado de la deuda pública interna y externa, los
estados financieros consolidados de los entes y órganos incluidos en los
incisos a) y b) del artículo 1, la liquidación de ingresos y egresos del
presupuesto nacional, el informe de resultados físicos de los programas
ejecutados durante el ejercicio económico respectivo y el informe anual sobre
la administración de bienes.
También,
a más tardar en esa misma fecha, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán) remitirá, a la
Contraloría General de la República, el informe final sobre los resultados de
la ejecución del presupuesto, el cumplimiento de las metas, los objetivos, las
prioridades y acciones estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública, y su aporte al desarrollo económico-social del país.
Tanto el
informe de resultados físicos de los programas como el informe sobre el
cumplimiento de las acciones estratégicas que elaborarán el Ministerio de
Hacienda y el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica,
respectivamente, incluirán los elementos explicativos necesarios para medir la
efectividad de los programas, el costo unitario de los servicios y la
eficiencia en el uso de los recursos públicos. De conformidad con las
disposiciones constitucionales, la Contraloría deberá remitir estos informes y
su dictamen a la Asamblea Legislativa.)