ARTÍCULO 54
ARTÍCULO 54.- Lineamientos de ejecución
La ejecución presupuestaria se regirá por los lineamientos que disponga el Presidente de la República a propuesta de la Autoridad Presupuestaria y por las normas técnicas que defina la institución respectiva, en virtud del grado de autonomía y la naturaleza de las actividades desarrolladas.
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