Artículo 57
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ARTÍCULO 57
ARTÍCULO 57.- Suministro de información
Las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1 de esta Ley estarán obligados a suministrar la información económica, financiera y de ejecución física de los presupuestos, que el Ministerio de Hacienda les solicite para el cumplimiento de sus funciones.
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