TÍTULO VI
TÍTULO VI
SUBSISTEMA DE TESORERÍA
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 58.- Definición
El Subsistema de Tesorería comprende tanto el conjunto de órganos participantes como las normas y los procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen.
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