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 Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 65
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Artículo 65
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ARTÍCULO 65

ARTÍCULO 65.- Procedimientos para el envío de información

La Tesorería Nacional, en coordinación con la Contabilidad Nacional, definirá los procedimientos para enviar la información, así como los comprobantes sobre las sumas recaudadas y los pagos realizados por cuenta del tesoro público.

 

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