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Normativa >> Ley 8131 >> Fecha 18/09/2001 >> Articulo 69
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Artículo 69
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Ficha de la Norma
Ley : 8131 (132 artículos) (7 transitorios)
Artículo:
Súbnúmero:
0
BIS
TER
QUATER
QUINQUIES
SEXIES
OCTIES
NOVIES
DECIES
UNDECIES
DUODECIES
TREDECIES
QUATTUORDECIES
QUINDECIES
Tipo:
Normal
Transitorio
Anexo
Ley : 8131 del 18/09/2001
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
Ente emisor:
Asamblea Legislativa
Versión de la norma:
11 de 11
Normativa - Ley 8131 - Articulo 69
Artículo 69
Versión del artículo: 1 de 1
ARTÍCULO 69
ARTÍCULO 69.- Limitación a la emisión de pagos
No podrán emitirse órdenes de pago si no existen fondos para hacerlas efectivas.