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Ley :
8131
del
18/09/2001
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Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 11 de 11
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Normativa - Ley 8131 - Articulo 76
Artículo 76
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Versión del artículo: 1 de 1
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ARTÍCULO 76
ARTÍCULO 76.- Vencimiento de las letras del tesoro
Las letras del tesoro se emitirán con vencimiento hasta de noventa días; pero, en ningún caso, su vencimiento podrá exceder del 31 de diciembre del año en que se emitan.
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