Artículo 77
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ARTÍCULO 77
ARTÍCULO 77.- Adquisición de letras del tesoro por parte del Banco Central de Costa Rica
La solicitud debidamente justificada del Ministerio de Hacienda para que el Banco Central de Costa Rica adquiera letras del tesoro, será tramitada conforme a la Ley Orgánica de este y su reglamento.
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