TÍTULO VII
TÍTULO VII
SUBSISTEMA DE CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO 78.- Definición
El Subsistema de Crédito Público estará conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público, de mediano y largo plazo.
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